SORTEO POR BONIFICACION ANUAL: BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO

1. Escuela Manuel Belgrano SRL (el “Organizador”) organiza un concurso que tendrá como PREMIO la cantidad de UNA BONIFICACION DEL 50% (CINCUENTA) PARA CADA NIVEL (50% Inicial, 50% Primaria y 50% Secundaria) para cursar cualquiera de los ciclos lectivos (INICIAL-PRIMARIO SECUNDARIO) correspondiente al año 2027, en jornada simple, en el Colegio Manuel Belgrano.- La vigencia del presente regirá desde el 1 DE MARZO 2027 y el 15 DE DICIEMBRE 2027, ambos inclusive (el “Plazo de Vigencia”) y que se regirá por este reglamento (el “Reglamento”).————

2. Podrán participar en el concurso las personas físicas mayores de 18 años, que tengan a cargo alumnos cursando cualquiera de los distintos ciclos lectivos mencionados en el punto 1.-, y que cumplan con este Reglamento.———————————————————

3. Los Beneficiarios interesados en acceder al sorteo deberán cumplir con las siguientes condiciones: A) Tener pago el ARANCEL ANUAL (CUOTAS 1 a 10) y matricula correspondientes al año lectivo 2026, en tiempo y forma oportunos (pago antes o al vencimiento), b) El alumno a cargo DEL BENEFICIARIO deberá gozar de buena conducta y no haber tenido sanciones disciplinarias (buena conducta en el ciclo anterior y durante el año en curso), c) tener el contrato de inscripciones del año en curso firmado y completo a marzo del 2027, d) matricula 2027 paga en su totalidad. Dicho premio no es acumulable con otros descuentos o promociones- En caso de no cumplir con estos requisitos, el sorteo volverá a realizarse para ser entregado a quien cumpla con todas las condiciones.-.

4. El sorteo será realizado en el acto de finalización 2026 O en el acto de inicio del ciclo lectivo 2027 a realizarse en las instalaciones del colegio sito en Ituzaingo 2420 V. Ballester, o en el gimnasio del colegio, Buenos Aires 5879 de V. Ballester. Al momento del sorteo el/los beneficiarios deberán acreditar su identidad con D.N.I. o C.I.-

5. El premio no incluye ninguna otra prestación, bien o servicio distinto de los indicados precedentemente, como: comedor, contraturno, materias extraprogramáticas, uniformes, textos, seguros, mantenimiento anual, etc., será intransferible y no podrá ser canjeado por dinero u otros bienes o servicios, ni se podrán cancelar cuotas de alumnos distintos al acreedor del premio o pendientes de pago. El premio no es acumulable con ninguna otra promoción, descuento, liquidación u oferta que realice la Escuela Manuel Belgrano SRL.——————————————-

6. Será a cargo de los Beneficiarios todo impuesto que deba tributarse sobre o en relación al premio como gastos administrativos, toda suma de dinero que deba abonarse por cualquier concepto al estado nacional, sociedades del estado, provincias o municipalidades con motivo de la organización de este Programa o del ofrecimiento de los Beneficios. Los gastos en que incurran los Beneficiarios para efectivizar sus Beneficios estarán a su exclusivo cargo, y pasadas las fechas de vencimiento anularan automáticamente la presente bonificación, a partir de la fecha que incurra en mora.————

7. El Beneficiario autorizará al Organizador, como condición para la asignación del Beneficio, a difundir su nombre, foto tanto de los padresd como asi también del alumno, documento, domicilio, en los medios y formas que el Organizador disponga, sin derecho a compensación alguna, hasta transcurrido un (1) año de su finalización.—–

 8. El Organizador no será responsable por daños, perjuicios o pérdidas, de cualquier tipo que fuere, que pudieren sufrir los Beneficiarios o terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación en el concurso o de la utilización de los Beneficios.—————————-

9. No podrán participar en el concurso personas jurídicas, menores de 18 años ni personas domiciliadas fuera de la Rep. Argentina.-

10. El Organizador podrá modificar el Plazo de Vigencia, y/o aumentar o disminuir la cantidad de premios. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en este Reglamento o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el concurso podrá ser suspendido, cancelado o modificado.————————————————————————————————

11. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización del Programa, los Beneficiarios y el Organizador se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Buenos Aires.—————————————————————-

12. La participación en el Programa implica la aceptación de este Reglamento, así como de las decisiones que, conforme a derecho, adopte el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en él.—————————————————————————————–